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Código Procesal Penal Artículo 564 Provincia de Santiago del Estero


Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 564. Modificaciones a la Ley Orgánica de Ministerio Público

Modifícanse los artículos 12, 15 y 30 inciso 3) de la Ley 6.924, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 12. - El Ministerio Fiscal estará integrado por:

1) Fiscal General, 2) Fiscales de Cámara con competencia en lo Penal ante los Tribunales de Juicio Oral Criminal y Fiscal ante el Tribunal de Alzada con competencia en lo Penal, Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo;

3) Fiscales de Instrucción en lo Penal, 4) Fiscales de Primera instancia en lo civil y comercial; 5) Fiscales de Instrucción en lo Penal Juvenil.

Articulo 15. - El Fiscal General es reemplazado en caso de vacancia, ausencia o impedimento por el Fiscal del Tribunal de Alzada, Fiscales de Cámara, Fiscales de Instrucción en lo Penal, Fiscales de Primera instancia en lo Civil y Comercial y Fiscal de Instrucción en lo Penal Juvenil, todos de la ciudad de Santiago del Estero, en ese orden, en todos los casos por orden de nominación y en turno al momento de producirse la vacancia o de dictarse el auto que lo tiene por recusado o inhibido.

Articulo 30º.-- Inciso 3) Legajo: La prueba que reserve el Fiscal de Instrucción en la investigación penal preparatoria, dará lugar a la formación de un legajo que se individualizará, registrará, foliará debidamente y será secreto hasta la audiencia de ofrecimiento de prueba para la realización de juicio. En él se reunirán todas las anotaciones relacionadas con la producción de diligencias por parte del Ministerio Público evitando en lo posible la confección de actas. Los interrogatorios de los testigos, peritos e intérpretes y demás actos susceptibles de ser reproducidos en la etapa de juicio deberán ser volcados en el legajo fiscal por simples anotaciones en las que deberá consignarse, además de los datos personales del entrevistado, un resumen de sus manifestaciones. Cuando el Fiscal encargado de la investigación penal preparatoria no fuere el mismo que deba intervenir en el juicio, proporcionará el legajo al Fiscal que fuere designado. Los legajos fiscales serán remitidos al archivo en su oportunidad, debiendo procederse a su destrucción al cumplirse los plazos que a los mismos fines se establezcan para la causa principal.

Ello sin perjuicio de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de la investigación penal, las que deberán guardar las formalidades y recaudos establecidos en el Código Procesal Penal.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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