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Código Procesal Penal Artículo 32 Provincia de Santiago del Estero


Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 32. Reglas generales

Dentro del territorio de la Provincia, es competente el juez de la circunscripción judicial en que la infracción se ha cometido.

Si el delito ha sido comenzado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento pertenecerá al juez del lugar en que el delito se hubiese consumado.

Si el delito ha sido cometido sobre los confines de dos jurisdicciones, será competente el juez que previene en la causa.

Si el lugar en que se ha cometido el delito fuere desconocido, el juez del lugar en que se hubiere procedido al arresto será preferido al de la residencia del culpable, a menos que este último hubiese prevenido en la causa.

En todos los casos intervendrá el Ministerio Público Fiscal que corresponda a la misma, sin perjuicio de las normas respectivas establecidas y facultades que otorga la Ley Ministerio Público al Fiscal General.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 32 Código Procesal Criminal y Correccional
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...571
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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