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Código Procesal Penal Artículo 453 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 453. Encarcelamiento preventivo o internación provisional

Cuando el imputado fuera absuelto o sobreseído, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado Provincial por los días de prisión cautelar sufrido o por el tiempo que duró la internación provisional, siempre y cuando se demostrara la ausencia de los presupuestos que debieron legitimar la medida de coerción.



Provincia de Santa Fe Artículo 453 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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