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Código Procesal Penal Artículo 452 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 452. Revisión

Cuando a causa de un recurso de revisión el condenado fuera absuelto o se le impusiera una pena menor, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado provincial en razón del tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida, o por el sufrido en exceso, salvo que él hubiera contribuido responsablemente a su propia condena.

Tendrá también derecho a una indemnización por la multa pagada o su exceso.

Igual derecho tendrá cuando el recurso de revisión versara sobre una medida de seguridad.



Provincia de Santa Fe Artículo 452 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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