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Código Procesal Penal Artículo 419 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 419. Atribuciones

El Juez de Ejecución deberá:

1) controlar que se respeten todas las garantías constitucionales, de Tratados Internacionales con idéntica jerarquía y las dispuestas por este Código, con relación al trato que debiera dispensarse a los condenados, presos y personas sometidas a medidas de seguridad;

2) controlar el cumplimiento de las penas privativas de libertad respecto de los condenados mayores de dieciocho años al momento de la comisión del delito. Con este fin podrá convocar a su despacho a los penados para mantener con ellos una comunicación directa y reservada, así como disponer inspecciones periódicas en los establecimientos donde se alojaran, las que cumplirá personalmente o comisionando alguno de sus auxiliares judiciales;

3) resolver todas las instancias o incidentes que se suscitaran en la etapa de ejecución de la pena respecto de los condenados, unificando penas de acuerdo a la ley penal, cuando así correspondiere;

4) entender en los recursos contra las sanciones disciplinarias aplicadas por las autoridades carcelarias a los penados a que hace referencia el inciso segundo, en los casos que este Código establece;

5) controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad decididas por sentencia definitiva;

6) coordinar y supervisar el tratamiento post-carcelario, con la colaboración del Patronato de Liberados y de las asociaciones particulares previamente admitidas para desarrollar esa actividad de asistencia y ayuda del liberado;

7) dejar sin efecto o modificar la pena impuesta cuyo control le incumbe, o las condiciones de su cumplimiento, por haber entrado en vigencia una ley más benigna o en virtud de otra razón legal;

8) disponer que la prisión domiciliaria se cumpla bajo la inspección o vigilancia de la autoridad que designe;

9) controlar la observancia de las instrucciones e imposiciones establecidas al suspenderse el procedimiento a prueba según lo dispuesto en el artículo 25.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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