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Código Procesal Penal Artículo 297 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 297. Facultades de las partes

Dentro de los cinco (5) días de notificada la audiencia prevista en el artículo anterior, las partes, por escrito, podrán:

1) señalar los vicios formales o el incumplimiento de aspectos formales de la acusación;

2) objetar las solicitudes de sobreseimiento, sobre la base de defectos formales o sustanciales;

3) oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hubieran sido planteadas con anterioridad, salvo que se funden en hechos nuevos;

4) solicitar el sobreseimiento;

5) proponer la aplicación de un principio de oportunidad;

6) solicitar la suspensión de juicio a prueba;

7) solicitar la imposición o revocación de una medida cautelar;

8) solicitar el anticipo jurisdiccional de prueba, conforme a lo establecido en el siguiente artículo de este Código;

9) proponer la aplicación de un procedimiento abreviado;

10) proponer la conciliación;

11) plantear cualquier otra cuestión incidental que permita una mejor preparación del juicio.

La presentación que se efectúe será puesta en conocimiento de las demás partes, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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