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Código Procesal Penal Artículo 297 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 297. Facultades de las partes

Dentro de los cinco (5) días de notificada la audiencia prevista en el artículo anterior, las partes, por escrito, podrán:

1) señalar los vicios formales o el incumplimiento de aspectos formales de la acusación;

2) objetar las solicitudes de sobreseimiento, sobre la base de defectos formales o sustanciales;

3) oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hubieran sido planteadas con anterioridad, salvo que se funden en hechos nuevos;

4) solicitar el sobreseimiento;

5) proponer la aplicación de un principio de oportunidad;

6) solicitar la suspensión de juicio a prueba;

7) solicitar la imposición o revocación de una medida cautelar;

8) solicitar el anticipo jurisdiccional de prueba, conforme a lo establecido en el siguiente artículo de este Código;

9) proponer la aplicación de un procedimiento abreviado;

10) proponer la conciliación;

11) plantear cualquier otra cuestión incidental que permita una mejor preparación del juicio.

La presentación que se efectúe será puesta en conocimiento de las demás partes, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.



Provincia de Santa Fe Artículo 297 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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