Código Procesal Penal Artículo 207 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 207. Cesación provisoria del estado antijurídico producido
El Fiscal, la víctima, el damnificado o el querellante, así como el imputado, podrán solicitar al Tribunal de la investigación penal preparatoria que disponga provisionalmente las medidas del caso para que cese el estado antijurídico, o se disminuya o evite que se agrave el daño producido por el hecho investigado con apariencia de delito en las cosas o efectos.
La incidencia será sustanciada en audiencia oral y resuelta sin recurso alguno, aunque no se hubiese celebrado la audiencia imputativa. Sin perjuicio de ello, será apelable si causare gravamen irreparable.
Provincia de Santa Fe Artículo 207 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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