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Código Procesal Penal Artículo 205 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 205. Presupuestos

El Tribunal a pedido de parte podrá ordenar medidas de coerción real o personal cuando se cumplieran todos los siguientes presupuestos:

1) apariencia de responsabilidad en el titular del derecho a afectar por la medida cautelar;

2) existencia de peligro frente a la demora en despachar la medida cautelar;

3) proporcionalidad entre la medida cautelar y el objeto de la cautela;

4) contracautela en los casos de medidas cautelares reales solicitadas por el querellante.



Provincia de Santa Fe Artículo 205 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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