Código Procesal Penal Artículo 165 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 165. Autopsia
Cuando de la percepción exterior de la inspección corporal preliminar, no se conozca de manera manifiesta e inequívoca la causa de la muerte, se procederá, del modo más pronto posible, a la autopsia del cadáver para establecer la naturaleza de las lesiones, el modo y la causa del fallecimiento y sus circunstancias.
La autopsia será practicada por médicos forenses, en lo posible con experiencia en tanatología, o, en su caso, por los peritos que se designen.
Si el Ministerio Público no ha solicitado la realización de la autopsia, las otras partes podrán solicitar al Tribunal que la ordene, conforme a las reglas de los actos irreproducibles.
Provincia de Santa Fe Artículo 165 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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