Código Procesal Penal Artículo 94 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 94. EFECTOS
La decisión que prescinda de la persecución penal pública por aplicación de criterios de oportunidad, determinará que el Juez declare extinguida la acción pública con relación al imputado en cuyo favor se decide.- La solicitud de aplicación de un criterio de oportunidad debe serle comunicada por el Juez a la víctima, por cualquier medio que garantice su recepción y adecuada oportunidad de ser oída.- La decisión que prescinda de la persecución penal por aplicación de criterios de oportunidad impedirá una nueva persecución por el Ministerio Público Fiscal por el mismo hecho con relación a la persona en cuyo favor se decide. Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los intervinientes. No impedirá la persecución del hecho por la víctima, salvo que ella haya dado su consentimiento para la aplicación del criterio de oportunidad.- En caso que la víctima decidiera continuar la persecución penal, ella deberá concretar esa decisión, bajo las reglas de la querella privada, dentro de los TRES (3) meses siguientes, computándose días corridos, bajo apercibimiento de dictarse el sobreseimiento del imputado. Vencido el plazo, el sobreseimiento procede de pleno derecho.-
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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