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Código Procesal Penal Artículo 186 Provincia de San Luis


Código Procesal Penal San Luis
Artículo 186. INICIO DE LA AUDIENCIA

Constituido el Tribunal el día y hora indicado se declarará abierto el juicio, se le advertirá al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder. Inmediatamente se cederá la palabra al fiscal y al querellante para que expliquen la acusación, el hecho del juicio que se pretende probar, las pruebas que producirán para fundamentar la acusación y la calificación legal que pretenden para el mismo. Luego se invitará al defensor a que explique las líneas de su defensa. No se admitirá la lectura de la acusación, ni la de los lineamientos de la defensa. En el curso de la audiencia, el imputado podrá hacer las declaraciones que considere oportunas. Las partes podrán formularle preguntas o requerirle aclaraciones.-

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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