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Código Procesal Penal Artículo 179 Provincia de San Luis


Código Procesal Penal San Luis
Artículo 179.

No pueden ser testigos, sino para simples indicaciones y al solo efecto de la indagación sumaria:

1. Los menores de dieciocho años.

2. Los procesados por algún delito y los condenados a una pena corporal, durante el tiempo de la condena, salvo el caso de delito perpetrado en el establecimiento donde el testigo se hallare preso.

3. Los que incurran en contradicciones graves, en falsedades manifiestas o hayan sido condenados por falso testimonio.

4. Los que no tengan industria o profesión, o gocen de mala fama, salvo las prostitutas en los delitos cometidos en los prostíbulos.

5. Los que se encontraren en estado de completa ebriedad en el momento de verificarse el hecho sobre que deponen.

6. Los parientes del querellante, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o colaterales del procesado en el mismo grado.

7. Los amigos íntimos y domésticos del querellante o del procesado, y los que de éstos hubiesen recibido beneficios de importancia, antes o después de perpetrado el delito.

8. Los que tengan con el querellante, o el procesado, enemistad, odio o resentimiento que se conozca por hechos manifiestos.

9. Los que tengan interés en el resultado de la causa.

10. Los que tuvieren pleito pendiente con el querellante o el procesado.

11. Los denunciantes cuando tal hecho los afecte directamente, salvo a petición del procesado y en el interés de la defensa.

12. Los acreedores, fiadores o deudores del querellante o del procesado y sus dependientes y socios, salvo que la sociedad fuese anónima.

13. Los que hubiesen practicado diligencias o dado recomendaciones en contra del procesado o a favor del querellante.

14. Los que declaren de ciencia propia sobre hechos que no pueden apreciar por la carencia de facultades o de aptitudes, o por imposibilidad material que resultare probada.

15. Los que tengan impedimento para exponer sus ideas de palabra o por escrito.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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