Código Procesal Penal Artículo 163 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 163. SOBRESEIMIENTO
El sobreseimiento procederá: a) Si el hecho no se cometió; b) Si el imputado no es autor o partícipe del mismo; c) Si el hecho no se adecua a una figura legal; d) Si el imputado es inimputable y/o existieran excusas absolutorias; e) Si media una causa de justificación, inculpabilidad o ausencia de punibilidad; f) Si la acción penal se extinguió; g) Si no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio; h) Si el imputado cumpliere con las pautas de conducta impuestas al concederse la suspensión del juicio a prueba; i) Si el imputado cumpliere con las obligaciones contraídas en el acuerdo reparatorio; j) Si el damnificado renunciare al proceso en los delitos de acción privada.- En lo posible el fiscal debe analizar estos supuestos en el orden indicado.-
Provincia de San Luis Artículo 163 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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