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Código Procesal Penal Artículo 95 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 95. Extradición solicitada por otros jueces

 Las solicitudes de extradición efectuadas por otros tribunales deben ser diligenciadas inmediatamente previa vista por el plazo de veinticuatro (24) horas al Ministerio Público Fiscal siempre que reúnan los requisitos del artículo 93. Cuando se procede a la detención de una persona, ésta debe ser notificada por escrito en el momento en que se haga efectiva la medida, de la causa de esta, autoridad que la dispuso y lugar donde será conducida, dejándosele copia de la orden y del acta labrada, a más de darse cuenta dentro de las veinticuatro (24) horas a un familiar del detenido o a quien éste indique a los efectos de su defensa. Si el imputado o condenado es detenido, verificada su identidad y si la solicitud de extradición es procedente, debe ser puesto sin demora a disposición del tribunal requirente. Sin perjuicio de ello, se le permite al detenido que personalmente o por intermedio del defensor aporte las pruebas que a su juicio pue den ser útiles, las que deben ser valoradas por el juez exhortante.

La solicitud de extradición que se efectúa por el representante del Ministerio Público Fiscal o jueces de otras jurisdicciones debe ser diligenciada por el juez del domicilio del requerido o por aquel a cuya disposición se encuentre.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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