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Código Procesal Penal Artículo 95 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 95. Extradición solicitada por otros jueces

 Las solicitudes de extradición efectuadas por otros tribunales deben ser diligenciadas inmediatamente previa vista por el plazo de veinticuatro (24) horas al Ministerio Público Fiscal siempre que reúnan los requisitos del artículo 93. Cuando se procede a la detención de una persona, ésta debe ser notificada por escrito en el momento en que se haga efectiva la medida, de la causa de esta, autoridad que la dispuso y lugar donde será conducida, dejándosele copia de la orden y del acta labrada, a más de darse cuenta dentro de las veinticuatro (24) horas a un familiar del detenido o a quien éste indique a los efectos de su defensa. Si el imputado o condenado es detenido, verificada su identidad y si la solicitud de extradición es procedente, debe ser puesto sin demora a disposición del tribunal requirente. Sin perjuicio de ello, se le permite al detenido que personalmente o por intermedio del defensor aporte las pruebas que a su juicio pue den ser útiles, las que deben ser valoradas por el juez exhortante.

La solicitud de extradición que se efectúa por el representante del Ministerio Público Fiscal o jueces de otras jurisdicciones debe ser diligenciada por el juez del domicilio del requerido o por aquel a cuya disposición se encuentre.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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