Código Procesal Penal Artículo 88 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 88. Procedimiento de la inhibitoria
Cuando se promueve la inhibitoria se deben observar las siguientes eglas:
1) El tribunal ante quien se propone la inhibitoria debe resolverla dentro del tercer día, previa audiencia a la que son convocados el Ministerio Público Fiscal y las partes.
2) Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución es impugnable ante el tribunal inmediato superior.
3) Cuando se resuelva librar exhorto inhibitorio, con él se deben acompañar las piezas necesarias para fundar la competencia.
4) El tribunal requerido, cuando reciba el exhorto de inhibición, debe resolver previa audiencia a la que serán convocados el Ministerio Público y a las partes.
Cuando haga lugar a la inhibitoria, su resolución es impugnable conforme al inciso 2) y en tal caso, los autos deben ser remitidos oportunamente al tribunal que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y los elementos de convicción que existen.
5) Si se niega la inhibición, el auto debe ser comunicado al tribunal que la hubiere propuesto, en la forma prevista en el inciso 4) y se le debe pedir que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario, que remita los antecedentes a la Corte de Justicia.
6) Recibido el oficio expresado anteriormente, el tribunal que propuso la inhibitoria debe resolver en el término de tres (3) días y sin más trámites si sostiene o no su competencia.
En el primer caso se remiten los antecedentes a la Corte de Justicia y se lo comunicará al tribunal requerido para que haga lo mismo con el expediente; en el segundo, se lo comunica al competente remitiéndole todo lo actuado.
7) El conflicto debe ser resuelto dentro de tres (3) días, previa vista por igual término al Ministerio Fiscal, remitiéndose de inmediato la causa al tribunal competente.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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