< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 46 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 46. Petición

Oportunidad. Cuando la ley penal lo permita, el imputado o su defensor pueden proponer al Fiscal la suspensión del proceso a prueba. Dicha propuesta puede formularse hasta la finalización de la que se produzca una modificación en la calificación jurídica, durante el transcurso de la audiencia de juicio, que habilite la aplicación en dicha instancia.

El acuerdo se debe hacer por escrito, llevar la firma del imputado, su defensor y del Fiscal. En caso de oposición a la propuesta, el imputado o su defensa pueden acudir ante el superior del Fiscal para su revisión



Provincia de San Juan Artículo 46 Código Procesal Penal LEY 1.851, 26 de Diciembre de 2018
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...625
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse