Código Procesal Penal Artículo 372 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 372. Incomparecencia o alejamiento del debate
Si el representante del Ministerio Público Fiscal no comparece al debate sin justa causa o se aleja de la audiencia, se debe proceder a su reemplazo inmediato, según los mecanismos propios de la organización del Ministerio Público Fiscal. Si ello no es posible por alguna causa, se debe requerir al Fiscal General de la Corte de Justicia para su reemplazo. Si en el término fijado en el requerimiento no se produce su reemplazo, se tiene por abandonada la acusación.
Si el querellante particular o su representante no concurren al debate o se alejan de la audiencia, se tiene por abandonada su querella, sin perjuicio de su obligación de comparecer como testigo.
Si el defensor no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se considera abandono de la defensa y se debe proceder a su reemplazo inmediato por un defensor oficial, hasta tanto el acusado designe un defensor de su elección.
Provincia de San Juan Artículo 372 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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