Código Procesal Penal Artículo 169 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 169. Consultores técnicos
Si por las particularidades o complejidad de la causa, el Ministerio Público Fiscal o alguna de las partes intervinientes considera necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo deben proponer al Ministerio Público Fiscal o al tribunal, según el caso, el que debe decidir sobre su designación, según las reglas aplicables a los peritos, sin que por ello asuma tal carácter.
El consultor técnico puede presenciar las operaciones periciales, acompañar en las audiencias a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función. El consultor técnico actúa siempre bajo la dirección y vigilancia de la parte a la que asisten.
En ningún caso la actividad del consultor técnico o su ausencia puede retardar la ejecución del cumplimiento de los actos procesales a los que puede asistir.
Los consultores técnicos no tienen derecho a solicitar en el proceso penal regulación de honorarios o al reconocimiento de gastos, sin perjuicio de las reclamaciones privadas que pueden corresponder.
Provincia de San Juan Artículo 169 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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