Código Procesal Penal Artículo 88 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 88. Información sobre garantías mínimas
Desde el mismo momento de la detención o desde la primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas:a) A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, del hecho que se le imputa;
b) A comunicarse libre y confidencialmente con un letrado de su elección, y que tiene el derecho de ser asistido y comunicarse con el Defensor Oficial;
c) A nombrar un abogado defensor de su confianza o al Defensor Oficial;
d) A que su aprehensión o detención sea comunicada en forma inmediata a persona de su confianza;
e) A ser informado que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable;
f) A solicitar audiencia a fin de prestar declaración cuando lo estime conveniente;
g) A ser informado respecto de los derechos que le asisten con relación al responsable civil del hecho por el que se lo imputa si lo hubiere y también respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal;
h) A ser conducido dentro de las veinticuatro (24) horas ante el Juez de Garantías para que éste controle la legalidad de su detención.
Provincia de Salta Artículo 88 Código Procesal Penal
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pito
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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