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Código Procesal Penal Artículo 428 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 428. Procedencia

El sobreseimiento procederá cuando:

a) La acción penal se ha extinguido;

b) El hecho investigado no se cometió;

c) El hecho atribuido no encuadra en una figura legal;

d) El imputado no ha tomado parte en él;

e) Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria;

f) Se aplicare un criterio de oportunidad o un medio alternativo de solución de conflicto tras el dictado del decreto de citación a audiencia de imputación;

g) Cuando habiéndose dispuesto la Suspensión del Proceso a Prueba, se hubieren cumplido las condiciones respectivas.

h) Luego de formularse la instancia respectiva, al vencimiento del plazo fijado para la investigación penal preparatoria, el Fiscal no emitiese la resolución que corresponda, o por haber transcurrido el plazo máximo de duración del juicio.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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