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Código Procesal Penal Artículo 422 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 422. Solicitud

Solicitud. El defensor podrá convenir con el fiscal la solicitud de un juicio abreviado a partir de la declaración de la participación del imputado en el hecho que le fuera intimado. Esta solicitud deberá contener la acusación de conformidad con el artículo 434, el pedido de pena y, consecuentemente, la confesión y expresa conformidad del imputado y su defensor. Para la individualización de la pena dentro del marco legal, el fiscal deberá tener especialmente en cuenta la actitud del imputado con la víctima y su esfuerzo tendiente a la reparación del daño que le hubiere causado. La víctima y/o el querellante particular tendrán derecho a manifestar su opinión respecto del convenio, la que no será vinculante. El juez de garantías verificará el cumplimiento de estos requisitos y remitirá la causa al tribunal de juicio a fin de que se proceda conforme al artículo 513.

Sin perjuicio de ello, en la presentación podrá solicitarse al juez de garantías que realice el juicio abreviado aplicándose en tal caso las reglas que este Código establece.

Provincia de Salta Artículo 422 Código Procesal Penal
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



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