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Código Procesal Penal Artículo 331 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 331. Formalidades

La filmación se deberá realizar de la siguiente forma:

a) Se llevará a cabo de manera tal que se aprecien los asistentes al mismo y comenzará con la indicación del Secretario o Auxiliar respecto al nombre del testigo y la fecha, hora y lugar en que éste se inicie. Indicará también quienes están presentes, sus cargos y funciones, causa en la que se realiza y el nombre de la persona que efectúa la filmación;

b) El acto será filmado íntegramente sin interrupciones, en lo posible, captando también a la persona que formula la pregunta. Cualquier interrupción será indicada por el Secretario o el Auxiliar, al igual que la reanudación del mismo;

c) Concluida la declaración, previo a la clausura del acto, se deberá interrogar a las partes respecto si tienen algo más que preguntar y al declarante si quiere agregar algo más. La manifestación en sentido contrario posibilitará la clausura;

d) Se adoptarán los medios técnicos y prácticos tendientes a preservar la genuinidad del soporte de la filmación, previa confirmación que la misma se efectuó satisfactoriamente.

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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