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Código Procesal Penal Artículo 316 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 316. Intervención de comunicaciones

Interceptación de correspondencia, intervención de comunicaciones e interceptación de datos de tráfico y de contenido. El Juez de Garantías podrá ordenar, a pedido del Fiscal, cuando existan motivos que lo justifiquen y mediante auto fundado, las intervenciones de comunicaciones telefónicas y de cualquier otra comunicación a distancia, cursadas mediante otros medios, correspondientes al imputado o a quienes se comuniquen con él, para impedirlas o conocerlas.

El auto que ordene la intervención en la comunicación deberá determinar los números telefónicos o precisar los medios a intervenir, las personas respecto de las cuales está dirigida, el objeto de la pesquisa y el tiempo por el cual se llevará a cabo.

Asimismo, y bajo las mismas condiciones que para el caso anterior, se ordenará la intervención, a fin de interceptar datos de tráfico y contenido, los mensajes de correo electrónico que pertenezcan al imputado y/o sus comunicaciones on line, sean vía internet y/o intranet.

El Juez de Garantías podrá autorizar el uso de los mecanismos tecnológicos previstos en el artículo 309 sexies, bajo las condiciones previstas en aquella norma.

Si los elementos de convicción tenidos en consideración para ordenar la medida desaparecieren, hubiere transcurrido su plazo de duración, o alcanzado su objeto, ella deberá ser interrumpida inmediatamente.

La intervención se ordenará por períodos de hasta treinta (30) días, los que podrán ser renovados mediante decreto fundado y cuando existan motivos que los justifiquen.

El resultado de la medida se captará por medios técnicos que aseguren la fidelidad del registro y el Fiscal seleccionará las conversaciones vinculadas al objeto del proceso.

El Fiscal y las partes deberán guardar secreto del contenido de la intervención. El Fiscal podrá disponer la transcripción de las partes pertinentes de la grabación, que se hará constar en un acta, sin perjuicio de conservar los originales.

Queda terminantemente prohibida bajo sanción de nulidad, la intervención de teléfonos, correos electrónicos y/o las comunicaciones on line, sean vía internet y/o intranet de los abogados defensores y de los demás letrados con intervención en la causa.

Igualmente, cualquier sistema de grabación que permita reproducir material propio del ejercicio de sus cargos. La infracción será considerada falta grave para quienes la ordenen, practiquen o consientan sin perjuicio de la responsabilidad penal que estos actos conlleven.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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