Código Procesal Penal Artículo 315 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 315. Interceptación de correspondencia. Examen. Secuestro
Siempre que se considere indispensable para la comprobación del delito, el Juez, a requerimiento del Fiscal, podrá ordenar, mediante auto fundado, la interceptación y el secuestro de la correspondencia postal, telegráfica y electrónica, o de todo otro efecto remitido por el imputado o que se le destinare, aunque sea bajo nombre supuesto. Recibida la correspondencia o los efectos interceptados, el Juez, en su caso, procederá a su apertura, en presencia del Fiscal y del Defensor del imputado, haciendo constar en acta. Examinará los objetos y leerá por sí la correspondencia. Si el contenido tuviere relación con el proceso, ordenará el secuestro; en caso contrario, lo mantendrá en reserva y dispondrá la entrega al destinatario, bajo constancia.
Provincia de Salta Artículo 315 Código Procesal Penal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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