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Código Procesal Penal Artículo 298 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 298. Reconstrucción del hecho

Para comprobar si un hecho se produjo o se hubiese podido producir de un modo determinado, se podrá ordenar su reconstrucción. Al imputado no podrá obligársele a participar en la reconstrucción, pero tendrá derecho a pedirla, presenciarla e intervenir en ella.

Siempre que lo requiera el imputado, si se decretare en la investigación penal preparatoria, deberá realizarse con la presencia del Juez de Garantías.

Si el imputado participa en una reconstrucción, deberá ser asistido por su Defensor.

Provincia de Salta Artículo 298 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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