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Código Procesal Penal Artículo 246 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 246. Facultades

Facultades. Incluso antes de decretar la citación a audiencia de imputación, durante la averiguación preliminar, el Fiscal podrá realizar y solicitar al Juez de Garantías las diligencias que permitan asegurar los elementos de prueba esenciales sobre el hecho a investigar y determinar a sus autores o partícipes.

Estará facultado a exigir información a cualquier funcionario o empleado público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso. Podrá también solicitar información a personas físicas o jurídicas y, en caso de negativa, exigirla mediante la disposición del Juez de Garantías.

El Fiscal podrá impedir cualquier perturbación del cumplimiento de un acto determinado y mantener bajo custodia a quienes participen en estos hechos hasta la finalización. En el acta respectiva deberán constar los datos de esas personas, la medida aplicada, los motivos que la determinaron y la fecha y hora en que comenzó y cesó.

Provincia de Salta Artículo 246 Código Procesal Penal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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