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Código Procesal penal Artículo 491 Provincia de Misiones


Código Procesal Penal Misiones
Artículo 491. Efectos

Si la queja es desechada, las actuaciones son devueltas sin más trámite al Tribunal de origen. En caso contrario se concede el recurso y se devuelven las actuaciones a fin de que las partes sean emplazadas por el mismo y proceda según corresponde.



Provincia de Misiones Artículo 491 Código Procesal penal
Artículo 1 ...489 490 491 492 493 ...553
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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