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Código Procesal penal Artículo 415 Provincia de Misiones


Código Procesal Penal Misiones
Artículo 415. Requisitos de la Sentencia

La sentencia debe contener: la mención del Tribunal y fecha en que se dicta; el nombre y apellido del Fiscal y de las partes; las condiciones personales del imputado o los datos que sirven para identificarlo; la enunciación sucinta del hecho que fue objeto de acusación; la exposición de los motivos en que se fundamenta y la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estima acreditado; las disposiciones legales que se aplican; la parte resolutiva y la firma de los Jueces.

Asimismo, si el imputado es condenado por delito contra la integridad sexual, debe ordenar la inscripción en el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual que funciona en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones; así como el plazo de duración y permanencia en dicho Registro.

Además, la sentencia debe contener, en caso de condena, la orden de que una vez firme la sentencia se procederá a la extracción, análisis e incorporación al Banco Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas de la huella genética digitalizada del condenado, y en su caso, a la confección de la ficha identificatoria que integrará el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, transcribéndose en la ficha respectiva la parte resolutiva de la sentencia.

Si uno de los miembros del Tribunal no puede suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación, esto se hace constar y aquélla valdrá sin esa firma.



Provincia de Misiones Artículo 415 Código Procesal penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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