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Código Procesal penal Artículo 319 Provincia de Misiones


Código Procesal Penal Misiones
Artículo 319. Restricciones

La excarcelación sólo puede denegarse cuando hay vehemente indicio de que el imputado tratará de eludir la acción de la Justicia o entorpecer el proceso, circunstancias que son valoradas en orden a los siguientes elementos:

a) el peligro de fuga debe fundarse en la objetiva valoración de las circunstancias del caso, los antecedentes y circunstancias personales del imputado que permitan sospechar fundadamente que intenta substraerse a las obligaciones procesales. A tal fin, se tienen en cuenta las siguientes circunstancias:

1. arraigo en el país determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, sus negocios y trabajos y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de información al respecto, constituye presunción de fuga;

2. la magnitud de la pena que pueda llegarse a imponer, en consideración de la escala penal correspondiente al delito o concurso de delitos atribuidos que tiene una pena máxima superior a ocho (8) años y se estima fundadamente que en caso de condena, no procederá la condena condicional;

3. el comportamiento del imputado, aún en otro proceso, en la medida que fundadamente indique su voluntad de no someterse a la persecución penal;

b) el entorpecimiento del proceso debe fundarse en la existencia de riesgo valorado objetivamente en relación a las circunstancias del caso, características personales del imputado y estado de la investigación, que permitan sospechar fundadamente que la libertad del nombrado pondrá en peligro la recolección de elementos probatorios, individualización y/o aprehensión de otros imputados o el normal desenvolvimiento del proceso.

También puede denegarse la excarcelación al imputado para reducir el riesgo de la víctima, su familia y/o sus bienes cuando existen antecedentes calificados o comprobados que permitan presumir que el imputado puede llevar a cabo atentados contra aquellos.

 



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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