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Código Procesal penal Artículo 122 Provincia de Misiones


Código Procesal Penal Misiones
Artículo 122. Juramento o Promesa de Decir Verdad

Cuando se requiere la prestación de juramento, éste debe ser recibido por el Juez o Presidente del Tribunal, bajo pena de nulidad, después de instruir a quien debe jurar de las penas que la Ley impone al delito de falso testimonio, para lo cual se le debe leer las pertinentes disposiciones legales y puesto de pie, al declarante se le requiere juramento, mediante la siguiente fórmula: "Jura, con pleno conocimiento de responsabilidad ante su conciencia y ante el pueblo de la Provincia de Misiones, que dirá la verdad de todo cuanto supiere o le fuera preguntado y que nada ocultará".

Si el deponente se niega a prestar juramento en virtud de sus creencias religiosas o ideológicas, se le debe exigir promesa de decir verdad con la misma fórmula establecida para el juramento.



Provincia de Misiones Artículo 122 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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