Código Procesal Penal Artículo 84 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 84. REGISTRACIÓN
Las audiencias se registrarán en forma íntegra, en audio o video, por cualquier medio con el que se asegure la fidelidad. Las partes tendrán derecho a obtener copias fieles de los registros. Los registros se conservarán hasta la terminación del proceso y serán públicos, salvo en los casos en que las audiencias se hayan cumplido en forma privada. En forma complementaria se confeccionará un acta que contendrá:1.- El lugar y fecha con indicación de la hora de inicio y finalización, así como de las suspensiones y de las reanudaciones. 2.- La mención de las juezas o jueces y de las partes.
3.- Los datos personales de la persona imputada.
4.- Las solicitudes y decisiones producidas.
5.- La firma de la persona encargada de sala que dependa de la Oficina Judicial.
Provincia de La Rioja Artículo 84 Código Procesal Penal
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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