Código Procesal Penal Artículo 47 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 47. DERECHOS DE LA PERSONA IMPUTADA
A toda persona imputada se le asegurarán las garantías necesarias para su defensa, a cuyo fin las autoridades intervinientes le informarán de manera inmediata y comprensible los siguientes derechos:1.- A ser informada de las razones de su aprehensión o detención, la autoridad que la ha ordenado, entregándole si la hubiere copia de la orden judicial emitida en su contra, y el de ser conducida ante una jueza o juez, sin demora, para que decida sobre la legalidad de aquella.
2.- A pedir que su aprehensión o detención sea comunicada en forma inmediata a un pariente o persona de su confianza, asociación o entidad. Si la persona imputada ejerciere este derecho se dejará constancia de la producción del aviso y del resultado obtenido. Cuando la persona aprehendida o detenida fuese extranjera se le informará que puede pedir que su situación sea comunicada al Cónsul del Estado de su nacionalidad y también que se haga saber al Cónsul su interés de ser entrevistada por él.
3.- A guardar silencio, sin que ello pueda ser valorado como una admisión de los hechos o como indicio de culpabilidad.
4.- A ser asistida desde el primer acto del procedimiento por el defensor de su elección o por uno propuesto por una persona de su confianza y en defecto de ello, por un defensor público.
5.- A entrevistarse con su defensor en forma libre, privada y confidencial, en particular en oportunidad previa a la realización de cualquier acto que requiera su intervención.
6.- A prestar declaración, si así lo deseara y si se encuentra detenida, dentro de las 48 horas de efectivizada la medida.
7.- A presentarse ante la fiscalía, jueza o juez, en su caso, para que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan. 8.- A declarar cuantas veces quiera, con la presencia de su defensor, lo que se le hará saber cada vez que manifieste su deseo de hacerlo.
9.- A no ser sometida a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad.
10.- A que no se empleen medios que impidan el libre movimiento de su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su prudente arbitrio la jueza o juez o la fiscalía considere necesarias.
11.- A acceder a toda la información disponible desde el momento en que tenga noticia de la existencia del proceso, según las previsiones de este Código. En todos los casos se dejará constancia fehaciente del cumplimiento del deber de información establecido en este artículo.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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