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Código Procesal Penal Artículo 197 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 197. Atribuciones

La Policía Judicial tendrá las siguientes atribuciones, en cuyo ejercicio observará en lo posible, las normas de la instrucción judicial.

1) Investigar los delitos de acción pública, salvo que sean de instancia privada y ésta no se haya deducido en la forma prevista por el artículo 185.

2) Recibir denuncias.

3) Impedir que los delitos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, cuidar que los rastros y el cuerpo del delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifiquen hasta que el Juez llegue al lugar del hecho. Si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la instrucción, realizará las diligencias indispensables.

4) Practicar el secuestro impostergable de los instrumentos del delito y objetos que puedan servir para la investigación.

5) Proceder a la detención del presunto culpable, en los casos y formas que este Código autoriza; disponer los arrestos a que se refiere el artículo 325 y los allanamientos del artículo 253.

6) Levantar planos descriptivos, tomar fotografías del lugar y practicar las operaciones aconsejadas por la técnica de la policía científica.

7) Proceder en los casos de urgencia, al interrogatorio sumario de los testigos, practicando a ese fin los reconocimientos, inspecciones y confrontaciones convenientes. Asimismo podrá recibir declaración al imputado, sólo en el caso que éste manifieste su voluntad de hacerlo y cuente para el acto con asistencia letrada, debiéndose observar en la oportunidad lo preceptuado en el Artículo 266 y s.s8) Ordenar si es necesario, la clausura del local en que se consumó el delito, o que ninguna persona se aparte del lugar o sus adyacencias antes de concluir las primeras diligencias.

9) Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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