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Código Procesal Penal Artículo 176 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 176. Nulidades absolutas

Se entiende impuesta bajo pena de nulidad absoluta, la observancia de las garantías constitucionales y de las disposiciones concernientes:

1) Al nombramiento de los jueces, constitución de tribunales y a las otras condiciones de capacidad de los mismos, establecidas por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2) A la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que la ley establece.

3) A la intervención del ministerio público en el proceso y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria.

La nulidad proveniente de la inobservancia de las disposiciones mencionadas, no es susceptible de subsanarse y puede ser opuesta en cualquier período del proceso o declarada aún de oficio.



Provincia de La Rioja Artículo 176 Código Procesal Penal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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