Código Procesal Penal Artículo 139 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 139. RESERVA
Cuando resulte indispensable para garantizar el éxito de la investigación, la fiscalía, por resolución fundada y por única vez, podrá disponer la reserva parcial del legajo de investigación por un plazo no superior a diez (10) días consecutivos. El plazo se podrá prorrogar hasta por otro igual. En ese caso, cualquiera de las partes podrá solicitar a la jueza o juez que examine los fundamentos de la disposición y ponga fin a la reserva. Cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial del legajo de investigación, la fiscalía, previa autorización de la jueza o juez en audiencia unilateral, podrá disponerla por el plazo que resulte indispensable para cumplir el acto en cuestión, que nunca superará las 48 horas. La revisión o autorización, salvo el caso del párrafo anterior, se resolverá en audiencia con la fiscalía y la defensa en forma inmediata, sin publicidad. En los supuestos en que la jueza o juez autorice o mantenga la medida, la reserva se extenderá a los registros pertinentes de la Oficina Judicial.
Provincia de La Rioja Artículo 139 Código Procesal Penal
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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