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Código Procesal Penal Artículo 104 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 104. EXCEPCIONES

Las partes podrán oponer las siguientes excepciones:

1.- Falta de jurisdicción o de competencia.

2.- Falta de acción, porque ésta no pudo promoverse, no fue iniciada legalmente o lo fue por quien no tiene legitimación o no puede proseguirse.

3.- Extinción de la acción penal. Si concurren dos o más excepciones deberán interponerse conjuntamente bajo pena de caducidad, salvo que la omitida sea una excepción perentoria. Cuando se hiciere lugar a la falta de jurisdicción o de competencia, la jueza o juez ordenará remitir las actuaciones al tribunal correspondiente. Si se declara la falta de acción el caso se archivará, salvo que el proceso pueda proseguir por otro interviniente. En ese caso, la decisión sólo desplazará del procedimiento a quien afecte. Cuando se declare la extinción de la acción penal se resolverá el sobreseimiento.

Provincia de La Rioja Artículo 104 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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