Código Procesal Penal Artículo 81 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 81. INHIBITORIA
Cuando se promueva inhibitoria se observarán las siguientes normas:a) El juez o tribunal ante quien se proponga la resolverá en audiencia a fijarse por la oficina de gestión judicial, dentro del plazo de cinco (5) días. La resolución que deniega la inhibitoria será recurrible. Cuando decida librar exhorto inhibitorio se acompañaran las piezas necesarias para fundar su competencia.
b) Cuando el tribunal reciba exhorto de inhibición, resolverá en audiencia a fijarse por la oficina de gestión judicial dentro del plazo de cinco (5) días. La resolución que hace lugar a la inhibitoria será recurrible. Los autos serán remitidos oportunamente a través de la oficina de gestión judicial, al juez que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y los elementos de convicción que hubiere. Si se negare la inhibición informará a través de la oficina de gestión judicial al tribunal que la hubiere propuesto, remitiéndole copia del auto, y le requerirá informe acerca de la competencia o, en caso contrario, lo invitará a dirimir el conflicto ante el Tribunal Superior común.
c) Recibido el oficio establecido en el inciso anterior, el tribunal que propuso la inhibitoria resolverá sin más trámite si sostiene o no su competencia. En el primer caso remitirá a través de la oficina de gestión judicial, los antecedentes al tribunal superior común y se lo comunicará al requerido para que haga lo mismo con el proceso; en el segundo, se lo comunicará a través de la oficina de gestión judicial al competente, remitiéndole todo lo actuado.
d) El tribunal superior común decidirá en audiencia previo escuchar a los jueces en conflicto, resolviendo inmediatamente.
Provincia de Jujuy Artículo 81 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios