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Código Procesal Penal Artículo 76 Provincia de Jujuy


Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 76. REGLAS DE CONEXIÓN

Cuando el fiscal o el imputado requieran el trámite previsto en el ARTÍCULO anterior, deberá entender:

a) El tribunal competente para juzgar el delito más grave.

b) Si los delitos estuvieren reprimidos con la misma pena, el competente para juzgar el que se cometió en forma previa.

c) Si los hechos fueren simultáneos o no se pudiera conocer cual se cometió en primer lugar, el competente para entender en el delito que haya motivado la detención del imputado o el delito en que primero la autoridad competente haya prevenido. En la acumulación de causas siempre se tendrá en cuenta el interés del imputado en la tramitación tempestiva de todas las causas iniciadas en su contra. El órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia /tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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