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Código Procesal Penal Artículo 57 Provincia de Jujuy


Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 57. UNIFICACIÓN DE PENAS

Cuando corresponda unificar penas, el órgano judicial, a petición de parte, solicitará testimonio de la sentencia y cómputo de pena respectivos. En caso necesario podrá pedirse la remisión de los legajos si correspondiere. Cuando el requerimiento sea de un órgano judicial de ajena jurisdicción, se aplicará el mismo trámite.

Con el testimonio de la sentencia y cómputo de pena, o en su caso, con los autos recibidos, la Oficina de Gestión Judicial fijará audiencia y luego se dictará la sentencia unificadora. El condenado cumplirá la pena en la Provincia cuando en ésta se disponga la unificación, salvo que la Ley determine lo contrario.

Provincia de Jujuy Artículo 57 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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