Código Procesal Penal Artículo 402 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 402. DELIBERACIÓN SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Inmediatamente después de finalizado el debate los jueces pasarán a deliberar en sesión secreta todas las cuestiones relativas a la determinación de la responsabilidad penal, y eventualmente a la reparación civil. El acto no podrá suspenderse bajo pena de nulidad, salvo caso de fuerza mayor o que alguno de los jueces se enferme de modo que no pudiera seguir actuando. La causa de la suspensión se hará constar y se informará a la Suprema Corte de Justicia. En ningún caso la suspensión excederá el término previsto en el Artículo 380 (continuidad y suspensión).Si los jueces encontraran inocente al imputado, deberán dictar sentencia absolutoria sin más trámite y disponer en su caso la inmediata libertad, o la cesación de las restricciones impuestas.
Si declarasen la inimputabilidad, podrán disponer la aplicación de las medidas de seguridad pertinentes.
La libertad del imputado se otorgará, aunque la sentencia absolutoria no se encuentre firme.
Provincia de Jujuy Artículo 402 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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