< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 364 Provincia de Jujuy


Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 364. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración de un delito y motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en su comisión, el fiscal procederá a recibirle declaración previa notificación al defensor bajo sanción de nulidad.

Si lo solicitare motivadamente el imputado, podrá declarar en presencia del juez de control.

Ningún interrogatorio del imputado podrá ser tomado en consideración cuando su abogado defensor no haya podido asesorarle previamente.

Cuando el imputado se encuentre detenido, el acto deberá cumplirse inmediatamente o a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas.

Este plazo podrá prorrogarse por otro igual cuando el fiscal no hubiere podido recibirle declaración o cuando lo solicitare el imputado para proponer defensor.

La declaración se producirá en la sede de la fiscalía, salvo que las circunstancias requieran el traslado del fiscal a otro sitio para recibirla.

Cuando no concurran las exigencias previstas en el párr. 1, el agente fiscal podrá igualmente llamar al imputado a prestar declaración, pero mientras tal situación se mantenga, no podrán imponérsele otras medidas coercitivas que las previstas en los arts. 208 (citación especial), 297 (intimación y negativa a declarar) y 304 (mantenimiento de la libertad).



Provincia de Jujuy Artículo 364 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...362 363 364 365 366 ...557
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse