Código Procesal Penal Artículo 35 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 35. INVESTIGACIÓN DE DELITOS
Ninguna de las inmunidades previstas en la Constitución Provincial podrá ser entendida como un obstáculo para iniciar, continuar o concluir la investigación de delitos atribuidos o imputados a un legislador provincial o municipal, funcionario del Poder Ejecutivo, magistrado o intendente. El llamado a declaración defensiva no se considerará medida restrictiva de la libertad, pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla previa reiteración de la citación correspondiente, el juez o tribunal deberá solicitar ante quien corresponda la suspensión para ordenar su comparendo compulsivo y continuar con la causa. No se podrá allanar los domicilios y oficinas particulares de los magistrados y funcionarios electivos sin autorización previa del órgano competente quien podrá designar un veedor a los fines del acto. No se podrá ordenar la interceptación de correspondencia o comunicaciones telefónicas o electrónicas sin autorización del órgano competente. En caso de ordenarse una medida restrictiva en contra de un magistrado no se podrá efectivizar sin previa autorización del órgano competente. Denegadas las autorizaciones referidas anteriormente, el juez o tribunal declarará que no puede proceder y ordenará el archivo provisorio de las actuaciones siendo aplicable el Artículo 67 del Código Penal de la Nación.
Provincia de Jujuy Artículo 35 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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