Código Procesal Penal Artículo 229 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 229. CONSERVACIÓN DE LOS OBJETOS SECUESTRADOS
Los objetos secuestrados serán inventariados, custodiados y conservados por el Ministerio Público de la Acusación de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 6242 y la que en un futuro la modifique o sustituya.Se podrá ordenar la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas cuando puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o así convenga a la investigación. Las cosas secuestradas serán señaladas con el sello de la fiscalía y con la firma del fiscal y de la defensa en caso de corresponder, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas y aplicarse los recaudos necesarios para el resguardo de su identidad, estado y conservación. Si fuere necesario remover los sellos, se verificará previamente su integridad con la presencia del defensor si correspondiere. Concluido el acto, aquéllos serán repuestos y se dejará constancia.
Provincia de Jujuy Artículo 229 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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