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Código Procesal Penal Artículo 226 Provincia de Jujuy


Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 226. ACTUACIÓN ENCUBIERTA

INVESTIGACIÓN BAJO RESERVA. El fiscal podrá, por resolución fundada requerir al juez de control, una autorización por cualquier medio para que, en el marco de una investigación penal preparatoria un miembro de las fuerzas de seguridad actúe de manera encubierta bajo la responsabilidad del Ministerio Publico de la Acusación. Esta actuación procederá, en casos de delitos complejos o casos de delincuencia organizada, con el objeto de reunir indicios, comprobar su comisión o impedir su consumación, para lograr la individualización o detención de los autores, partícipes o encubridores; obtener o asegurar los medios de prueba necesarios.

De forma tal que el agente, de ser necesario, se introduzca como integrante de dichas organizaciones delictivas; o actúe con personas que tengan entre sus fines la comisión de delito y participe de la realización de algunos de los hechos previstos en el Código Penal y Leyes especiales.

La designación deberá consignar el nombre verdadero del agente y la falsa identidad con la que actuará en el caso y será reservada fuera de las actuaciones y con la debida seguridad a cargo del fiscal interviniente.

La información que el agente encubierto vaya logrando será puesta de inmediato en conocimiento del fiscal. La designación de un agente encubierto deberá mantenerse en estricto secreto, salvo cuando fuere absolutamente imprescindible aportar como prueba la información personal del agente encubierto, deberá declarar como testigo, sin perjuicio de adoptarse las medidas de protección necesarias.

El agente encubierto que como consecuencia necesaria del desarrollo de la actuación encomendada, se hubiese visto compelido a incurrir en un delito, siempre que éste no implique poner en peligro cierto la vida o la integridad física de una persona o la imposición de un grave sufrimiento físico o moral a otro, podrá solicitar al fiscal la aplicación Artículo 34 inc. 4) del Código Penal de la Nación en virtud de las instrucciones recibidas al momento de su designación. Cuando el agente encubierto hubiese resultado imputado en un proceso, hará saber confidencialmente su carácter al fiscal interviniente, quien en forma reservada recabará la pertinente información al Fiscal que lo designó.

Ningún miembro de las fuerzas de seguridad podrá ser obligado a actuar como agente encubierto. La negativa a hacerlo no será tenida como antecedente desfavorable a ningún efecto.

Cuando peligre la seguridad de la persona que haya actuado como agente encubierto por haberse develado su verdadera identidad, sin perjuicio de las medidas de protección que se deban disponer para el mismo, y/o su familia, y/o bienes; tendrá derecho a seguir percibiendo su remuneración bajo las formas que el fiscal señale tendientes a la protección del agente.

Investigación bajo reserva: El fiscal podrá autorizar la actuación del agente encubierto cuando ello sea manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación por un período de tres meses, el que podrá extenderse por única vez, hasta seis meses.

Concluido el plazo, el fiscal elaborará un informe y una conclusión fundada sobre la investigación, y si se advierte la probable comisión de delito, revelará la identidad de los investigadores de ser necesario y dará inicio a la investigación penal preparatoria. En caso contrario archivará las actuaciones. El fiscal será responsable directo de los investigadores.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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