< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 103 Provincia de Jujuy


Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 103. OBLIGACIONES

El Organismo de Investigación y la policía de seguridad en función de investigación de ilícitos, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Recibir denuncias.

b) Custodiar los instrumentos, efectos y rastros del delito, proveer a su conservación mediante los resguardos y cadenas de custodia correspondientes en cumplimiento de los respectivos protocolos.

c) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica.

d) Proceder en los allanamientos del Artículo 222 (allanamiento sin orden), a las requisas urgentes con arreglo al Artículo 225 (requisa) y a los secuestros impostergables.

e) Ordenar la clausura preventiva del local en que por vehementes indicios se presume la comisión de un delito grave.

Interrogar sumariamente a los testigos útiles para la investigación consignando su domicilio y particularidades.

g) Citar y aprehender al presunto culpable en los casos y forma que este Código autoriza.

h) Usar de la fuerza pública en la estricta medida de la necesidad. Los auxiliares del Organismo de Investigación tendrán las mismas atribuciones para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes del Ministerio Público de la Acusación.

Provincia de Jujuy Artículo 103 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...101 102 103 104 105 ...520
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse