Código Procesal Penal Artículo 430 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 430. Notificación y vista
Si el Superior Tribunal hubiera dispuesto la realización de la audiencia de casación, requerirá a la oficina judicial que notifique y cite a las partes a la misma. Las partes, en su caso, tendrán a su cargo la citación de las personas cuya convocatoria hubiese sido admitida.La notificación al Fiscal General se cursará con copia del legajo de impugnación. En dicha oportunidad, el Fiscal General podrá optar por asistir a la audiencia de impugnación, a los fines de evacuar la vista en forma oral, o bien remitir por escrito su opinión en el plazo de diez (10) días de notificado de la audiencia de casación. En el caso de que el Superior Tribunal de Justicia no haya dispuesto la realización de audiencia de casación, la vista corrida al Fiscal General deberá ser contestada en igual plazo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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