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Código Procesal Penal Artículo 325 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 325. Declaraciones del imputado

En el curso de la audiencia, el imputado podrá hacer declaraciones cuando lo considere oportuno. En tal caso las partes podrán formularle preguntas y requerirle aclaraciones, respecto de las circunstancias sobre las que decidió declarar, siempre que haya prestado su consentimiento para ser interrogado. Primero interrogará su defensor; posteriormente el fiscal, el querellante y las restantes defensas, en ese orden.

Las partes podrán confrontar al imputado con sus dichos vertidos en la audiencia, declaraciones prestadas, escritos de descargo presentados, constancias de libres manifestaciones sobre circunstancias relacionadas con el hecho y demás pruebas que se hubiesen admitido para el juicio.

En el desarrollo de las declaraciones del imputado regirán las reglas de los artículos 91 y 92. Las partes podrán objetar las preguntas improcedentes, con indicación del motivo. El juez que presida resolverá el planteo de inmediato.

Provincia de Corrientes Artículo 325 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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