Código Procesal Penal Artículo 317 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 317. Medios de comunicación
Los medios de comunicación podrán acceder a la sala de audiencias en las mismas condiciones que el público en general. El tribunal deberá informar a las partes y a los testigos sobre la presencia de los medios de comunicación en la sala de audiencias.En caso de que los medios de comunicación soliciten el ingreso a la sala para la transmisión en directo de la audiencia, se los autorizará a instalar los equipos técnicos que fueran necesarios, aunque su ubicación se dispondrá de modo tal que no afecte el normal desarrollo del juicio.
En caso de que el acceso sea restringido por límites en la capacidad de la sala, se les proveerá del registro realizado en función del artículo 344.
Si la víctima, un testigo o el imputado solicitasen que no se difundan ni su voz ni su imagen en resguardo de su intimidad o seguridad, el tribunal, luego de oír a las partes, examinará los motivos y resolverá fundadamente, teniendo en cuenta los diversos intereses comprometidos. El tribunal podrá ordenar la distorsión de la imagen o de la voz como mecanismos menos restrictivos que la prohibición de la difusión.
El tribunal no autorizará la transmisión audiovisual de los testimonios previstos en el artículo 328 o del brindado por un menor de dieciséis (16) años.
Provincia de Corrientes Artículo 317 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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