Código Procesal Penal Artículo 313 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 313. Inmediación
El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes. Si el fiscal no concurriere sin justa causa, incurrirá en falta grave y causal de mal desempeño, será reemplazado de inmediato por otro fiscal que designe el Fiscal General.El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal; si se le otorgara el permiso, será representado por el defensor. Si se hallare en libertad y no concurriere a la audiencia, será conducido por la fuerza pública y, a pedido del fiscal, se le impondrán las medidas de coerción que correspondan.
El imputado asistirá a la audiencia en libertad, pero el juzgador podrá disponer las medidas de vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o actos de violencia. Si el imputado se halla en libertad, el tribunal podrá ordenar, preventivamente y para asegurar la realización de la audiencia, su conducción por la fuerza pública.
Provincia de Corrientes Artículo 313 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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