Código Procesal Penal Artículo 224 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 224. Peligro de fuga
Para decidir acerca del peligro de fuga se deberá tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:
a) arraigo de la persona determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;
b) las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, en especial la imposibilidad de condenación condicional y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;
c) las condiciones personales del imputado, especialmente el número de delitos que se le imputaren y el carácter de los mismos y/o la existencia de otra u otras investigaciones penales en su contra en las que se le haya formalizado la imputación y/o la constatación de aprehensiones y/o detenciones previas y/o la existencia de condenas anteriores y/o la alta probabilidad de que el imputado se vincule a otro u otros hechos delictivos dolosos;
d) el comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión o en otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, o contó con documentación personal apócrifa, o si intentó fugarse en el momento de la aprehensión o fue hostil y ejerció violencia contra su aprehensor, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permita pronosticar que no se someterá a la persecución penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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